SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1945/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1945/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.4.  Análisis del caso

Posteriormente a través de la Resolución Municipal 04/07 de 2 de febrero de 2007, se reorganizaron las comisiones del Concejo Municipal de Calamarca, para que a través de la Resolución del Concejo Municipal 39/07 de 6 de julio de 2007, se habilitara a la Concejala suplente, Rosa Megía Mamani, como  Concejala titular del municipio de Calamarca; aduciendo -el actual accionante- que no correspondía su asunción a concejala titular, toda vez que se sesionó irregularmente, con un quórum conformado por la Concejala Rosa Mejía Mamani sin encontrarse habilitada legalmente ante la Corte Departamental Electoral, para que así funja como Concejala titular y de esa manera pueda emitir su voto respectivo; consiguientemente, actuando el Concejo Municipal en una sesión irregular, emitió la Resolución 10/2008 de 8 de febrero, que se encontraría viciada de nulidad.

Al respecto, conforme a lo ampliamente desarrollado ut supra, la acción de amparo ha sido diseñada para contrarrestar actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado (CPE) y leyes; en tanto que el recurso directo de nulidad procede contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley o contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que este suspendida de sus funciones o hubiere cesado.

En el caso de autos, -el accionante- alega que Rosa Mejía Mamani, se encontraba inhabilitada como Concejala titular para participar en la sesión del  Concejo Municipal constituido por un quórum indebido, quienes a la vez emitieron  la Resolución Municipal 10/2008 de 8 de febrero, a través de la cual se admitió la moción constructiva de censura contra el actual accionante; alegando en definitiva que dichos actos se encontraban viciados de nulidad, extremos estos que deben ser analizados no a través de la acción de amparo, sino por medio del recurso directo de nulidad, como se tiene ampliamente señalado en el Fundamento Jurídico III.3, lo que imposibilita la apertura de la jurisdicción constitucional para el análisis del presente caso.