SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1945/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1945/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

No cursa ninguna Resolución Municipal a través de la cual se haya suspendido de sus funciones al Alcalde Municipal, actual recurrente, y en lo que respecta a la participación de la concejala Rosa Mejía Mamani, y que se le culpó de no estar habilitada en su participación, al respecto existe Resolución de la Corte Departamental Electoral 58/2007 de 18 de diciembre, donde se la habilitó como Concejala suplente a Concejala titular; además, de contar al presente con un credencial expedido por la Corte Nacional Electoral. A su vez existe una posesión judicial otorgada por el Juez de Sentencia de la provincia Aroma localidad Patacamaya, que acredita su condición.

A raíz de ello, el Concejo Municipal emitió la Resolución 39/2007 de 6 de julio, disponiendo habilitar como titular a la concejala Rosa Mejía Mamani, para el municipio de Calamarca, además que la normativa legal en lo que respecta a los suplentes señala, que estos adquirirán la titularidad cuando el electivo deje de ejercer sus funciones en forma temporal o fallo judicial ejecutoriado. En el caso particular, el titular de la Concejala suplente renunció, por tanto le corresponde la titularidad conforme señala el art. 31 inc. 2) de la Ley de Municipalidades.

El art. 14 de la Ley de Municipalidades, fue modificado por la Ley 2316 de 23 de enero de 2002 donde determina que la Directiva del Concejo Municipal elegirá a su Directorio entre sus Concejales durante una gestión, entonces quiere decir que cada año en la primera sesión pueden renovar, reelegir, o reestructurar el Concejo Municipal. Bajo dicha norma se emitió la Resolución Municipal 01/2008 de 4 de enero, a través de la cual se conformó la Directiva del Concejo Municipal de Calamarca.

Por otro lado, es ilegal que autoridades originarias puedan ratificar al Alcalde Municipal, dicha labor se encuentra encomendada al Concejo Municipal quien emitirá al efecto una resolución, que al presente no existe, como tampoco existe resolución de nombramiento de nuevo Alcalde Municipal, ya que en ningún momento existió sesión del Concejo.