SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1945/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1945/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.2.I. Hechos que motivan el recurso

El 28 de diciembre de 2007, un grupo de Concejales encabezados por Macario Escobar Ajata, Antonia Santamaría, Luis Julián Choque, Martina Pari Soria y Rosa Mejía Mamani, promovieron sesiones del Concejo Municipal con una Directiva ilegalmente constituida con Concejales que actuaron al margen de la ley, tomando en cuenta que Rosa Mejía Mamani era Concejala suplente de Alfredo Núñez Palma, y sin realizar los trámites de rigor ante la Corte Electoral Departamental, para acreditarse como Concejala del municipio de Calamarca, ingresó a sesionar al Concejo Municipal de Calamarca para constituir el quórum correspondiente, participando en el mismo, ingresando en vicios de nulidad absoluta.

Los mencionados recurridos, sesionaron el 28 de diciembre de 2007 en inmediaciones de una cancha deportiva, sin que para ese efecto de sesión ordinaria haya sido convocada como señala la Ley de Municipalidades,  toda vez que la convocatoria hecha el 28 de diciembre de 2007, fue para evacuar el informe de gestión convocada por el Comité de Vigilancia en convenio con el Concejo Municipal.

Dichos actos conculcan los arts. 47, 50 y 51 de la Ley de Municipalidades (LM), referidos al reemplazo del Alcalde Municipal, toda vez que en dicha fecha a horas 15:00 aproximadamente, sesionaron y eligieron al nuevo Alcalde Municipal, en franca violación a sus derechos constitucionales, ya que en ningún momento fue sometido a un proceso previo donde pueda asumir defensa correspondiente.

El 28 de diciembre de 2007, se disponía a presentar el informe de gestión empero debido a las presiones sociales debió posponerse la referida presentación, que se efectivizó el 30 de diciembre de 2007, en presencia del Comité de Vigilancia, Central Agraria de Calamarca y población en su integridad; además, de la presencia del Concejo Municipal de Calamarca, para que una vez recepcionado el informe, éste fuere aprobado al mismo tiempo de ratificar en el cargo de Alcalde Municipal hasta cumplir su gestión.

La constitución de una Directiva, en aplicación del art. 14 de la Ley de Municipalidades, debió establecerse en la primera sesión, concluida la gestión de un año; sin embargo, los Concejales Municipales de Calamarca actuaron al margen de lo señalado en el art. 200 de la (CPEabrg) y desconocen el cumplimiento de la Ley de Municipalidades, toda vez que el Concejo Municipal dispuso que se evacúe informe de gestión antes que concluya la gestión anual, violando el art. 44 inc. 10) de la Ley de Municipalidades, como la violación del mandato señalado en el art. 50 y 51 de la norma señalada, ya que el 28 de diciembre de 2007 fue destituido ilegalmente como Alcalde Municipal.

Conculcaron la seguridad jurídica, por haber contravenido lo señalado en los arts. 15 y 16 de la Ley de Municipalidades, debido proceso porque sin proceso alguno ni trámite conforme a la norma citada;  desconocieron su condición de Alcalde Municipal y lo sustituyeron por otro Concejal, al trabajo porque al haberse nombrado a otro Alcalde, se suprimió su derecho al trabajo lícito, impidiéndole a cumplir sus funciones laborales, el derecho al libre ejercicio de la función pública, porque los recurridos ilegalmente nombraron a otro Alcalde, privándole de ejercer libremente la función pública.