SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1948/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concedió
Concluida la audiencia, el Juez de garantías por Resolución 29/08 de 21 de abril de 2008, cursante de fs. 90 a 92, concedió el amparo constitucional, disponiendo se deje sin efecto las Resoluciones Municipales 18/2008 y 25/2008, como la restitución al cargo de Alcalde Municipal de Sica Sica Provincia Aroma, a su vez que denegó el recurso presentado contra los recurridos Pacífico Herrera Salvador y Florencio Quispe Lima, toda vez que no participaron en la violación a los derechos y garantías constitucionales. Con el fundamento que el recurrente el 7 de marzo de 2008 habría hecho entrega de licencia definida al cargo de Concejal- no tenía la voluntad de ejercer aún el cargo de Concejal y mucho menos tomar posesión del mismo, toda vez que esas fechas se encontraba aún en el cargo de alcalde Municipal de Sica Sica, por lo que resulta ilógico e incongruente así como contradictoria a las atribuciones de Alcalde previsto por el art. 43 y siguientes de la Ley de Municipalidades (LM) presentar una carta de renuncia al cargo de Concejal, toda vez que de la misma fecha de la presunta recepción de la licencia definida, un minuto antes se habría hecho entrega de la renuncia a Alcalde Municipal, que aún no fue tratada por el Concejo Municipal para que así mediante una vía legal adquiera esa calidad de Concejal, que como se expuso, dicha renuncia ya fue objeto de resolución de amparo.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la renuncia al cargo de Alcalde Municipal
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR