SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1948/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1948/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Existiría una carta de renuncia presentada el 7 de marzo de 2008, empero que no lleva el carnet de identidad, a su vez se presentó tres certificados que en dicha fecha el supuesto Alcalde renunciante estaba cumpliendo actividades inherentes a la institución. Y con el antecedente que también existiría una carta de renuncia de 7 de marzo que no lleva carnet de identidad, y no se registra la persona que hubiere recepcionado dicha nota.

El art. 27 establece que la cesación de funciones donde no establece licencia definida, inclusive se equivocaron en la redacción, ya que en su contenido se establece que solicitaría licencia hasta el 30 de diciembre de 2010, aspecto incoherente, toda vez que la gestión municipal fenece a fines del 2009 y no así el 30 de diciembre de 2010, como también esa carta de supuesta renuncia, se habría presentado con diferencia de un minuto con relación a la primera carta de renuncia, como tampoco lleva nombre de la persona que hubiere recepcionado, como se tiene señalado líneas arriba.

El recurrente manifiesta que en ningún momento solicitó licencia definida y la Resolución que designó al nuevo Alcalde Municipal, se la emitió en el cantón Ayamaya, empero existe una Certificación del cantón Ayamaya, que dice que en dicho catón no se habrían hecho presentes los Concejales de Sica Sica, conforme prevé el art. 16 de la Ley de Municipalidades (LM).

Por Resolución 22/08 Severo Rojas Lima, en ningún momento dejó de ser Alcalde Municipal, debido a la anulación de las Resoluciones 17 y 20 de 2008 respectivamente, ya que nunca se realizó con carácter retroactivo renuncia alguna y mucho menos solicitado licencia definida, conculcando los arts. 40 de la CPE y 43, 44 de la LM.