SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1948/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.4. Análisis del caso
Con la presentación de dichas notas, posteriormente el Concejo Municipal de Sica Sica, a través de las Resoluciones Municipales 017 y 018 de 11 de marzo de 2008 respectivamente, aceptó la renuncia al cargo de Alcalde Municipal y licencia “definida” al puesto de Concejal titular del Municipio de Sica Sica, para proceder mediante Resolución Municipal 020/2008 de 11 de marzo de 2008, elegir como Alcalde Municipal de Sica Sica a Silvano Morales Alberto.
Posteriormente, a través de la nota CITE: GMSS/009/08 de 23 de enero de 2008, el actual recurrente hace saber al Presidente del Concejo Municipal de Sica Sica, que presentará amparo constitucional contra las arbitrariedades ocurridas, ya que en ningún momento presentó las notas de renuncia y licencia indefinida a los cargos de Alcalde Municipal y Concejal titular respectivamente, por lo tanto dichas aceptaciones reflejadas a través de las Resoluciones Municipales actualmente impugnadas no son legales.
Luego, a través de la nota CITE: GMSS/040/08 de 12 de marzo de 2008, el actual recurrente denunció ante el Concejo Municipal de falso el documento de renuncia al cargo de Alcalde y a la vez solicitó la reconsideración a dicha determinación asumida por el Concejo Municipal, expresada a través de las Resoluciones Municipales actualmente impugnadas.
Al respecto, conforme al entendimiento desarrollado por el Tribunal Constitucional acerca de las renuncias de los Alcaldes Municipales y Concejales Municipales, estos deberán presentar personalmente las renuncias para que estas se tornen válidas en resguardo a la seguridad jurídica ciudadana; por cuanto se prestaría a que terceros interesados puedan fraguar una renuncia, o que quien, cursando la misma, pueda negarla.
En el caso de autos, si bien aparentemente el actual recurrente presentó su renuncia al cargo de Alcalde Municipal de Sica Sica y seguidamente su solicitud de licencia temporal “definida” al cargo de Concejal titular del mismo Municipio; sin embargo, dicho indicio de presentación personal, deja de tener fe probatoria debido a las pruebas cursantes en el expediente a fs. 35, 36 y 37, consistente en certificaciones expedidas por las autoridades de las comunidades Konani, Vilaque y Ayamaya, en las cuales el actual accionante, en su condición de Alcalde Municipal entregó obras públicas y material escolar al alumnado de las mismas, dando fe las autoridades Comunales de su presencia en dichas jurisdicciones, por el lapso de todo el día 7 de marzo de 2008, lo que dejaría entrever la imposibilidad de su presencia, al mismo tiempo, en la Alcaldía Municipal de Sica Sica para presentar su renuncia. Las pruebas aportadas, también indican que el actor, no solo denunció la ilegalidad asumida por el Concejo Municipal, sino que también solicitó reconsideración, la misma que a pesar de transcurrir más de un mes desde su presentación, está nunca fue respondida por el Concejo Municipal de Sica Sica.
Por otro lado, en lo que respecta a los Concejales recurridos Pacífico Herrera Salvador y Florencio Quispe Lima, al no haber participado en los actos vulneratorios de los derechos del actual accionante, carecen de legitimación pasiva para ser demandados en la presente acción de amparo constitucional.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la renuncia al cargo de Alcalde Municipal
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR