SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1948/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
La legitimación activa no fue cumplida por el recurrente, toda vez que solo presentó una copia simple de su credencial y no así legalizadas por la secretaría del Concejo, aspecto que infringe lo establecido por el art. 41 inc. 6) de la Ley 2028, así como las demás pruebas que cursan en copias legalizadas por el recurrente y no así por Secretaría del Concejo Municipal, infringiendo nuevamente lo establecido en la norma antes citada, que establece que deben estar debidamente legalizadas, tal cual también señala las SC “465/2003”, constituyéndose inviable este recurso por no haberse cumplido la SC “1540/2003” y otros que obedecen a la línea jurisprudencial, por lo que se debe denegar el recurso de amparo constitucional.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la renuncia al cargo de Alcalde Municipal
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR