SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1966/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
a) No existió vulneración alguna a los derechos invocados por el recurrido, en virtud a que la Resolución Administrativa de Cancelación emitida dentro del proceso de contratación con licitación pública con Convocatoria Pública Internacional 018/2007 ”Construcción con Licitación tramo: Bermejo-San Antonio”, fue emitida antes de la suscripción del contrato. Además que las actuaciones realizadas por los ejecutivos de la Prefectura, en ningún momento han infringido el orden constitucional ya que sus actos se ejecutaron conforme a la normativa y procedimiento establecidos en el ordenamiento Jurídico, ello se confirma por SC 0789/2007-R de 2 de octubre, que a su vez se sustenta en la SC 1464/2004-R de 13 de octubre;
Este Tribunal a momento de pronunciarse respecto los requisitos de admisibilidad, ya dejó claramente definido que: “… si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia…” (SC0038/2004-R de 15 de enero). Así mismo, en cuanto a los efectos del incumplimiento de dichos requisitos, precisó dos subreglas:”…a) cuando se omite en etapa de admisión del recurso el cumplimiento de alguno de los requisitos y no se subsanan los mismos dentro del plazo de ley, se da lugar al rechazo; y, b) Si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto...” , así la SC 0652/2004-R de 4 de mayo.
Bajo dichos entendimientos y con mayor especificidad en relación a la notificación del tercero interesado, la SC 0814/2006-R de 21 de agosto, estableció como subregla de orden procesal: “…que cuando un recurso de amparo constitucional es admitido sin que se hubieren cumplido todos los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 97 de la LTC, -del cual forma parte el necesario señalamiento de domicilio y notificación del tercero interesado-, y así se hubiese llevado a cabo la audiencia pública de consideración y se hubiese concedido la tutela, inclusive; estando elevado el expediente en grado de revisión ante este Tribunal, corresponde la declaratoria de improcedencia”.
Finalmente, la misma Sentencia Constitucional, entre las subreglas que deben aplicarse con relación al tratamiento de la notificación al tercero interesado, contempló la siguiente: “En etapa de revisión, si se advierte que el recurso fue admitido, tramitado y se ha llevado a cabo la audiencia de consideración, pese a no cumplir con este requisito, da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto”.
De la jurisprudencia glosada, se concluye que la notificación al tercero interesado se constituye en un requisito de admisibilidad del amparo y por disposición de la jurisprudencia constitucional antes citada, de advertirse su incumplimiento en etapa de revisión, no corresponde ingresar al fondo del asunto.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- 1) Antecedentes del proceso de contratación para la construcción del tramo asfaltado Bermejo San Antonio
- comunicó la presentación de otra Garantía para el Cumplimiento de Contrato, la que sería a Primer Requerimiento,
- 3) En cuanto a la Resolución de Cancelación
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del tribunal de garantías
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III.3 En cuanto a la Resolución Administrativa de Cancelación
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 12
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. La notificación al tercero interesado
- complementó y moduló
- de una carretera que pertenece a la red vial fundamental como es el tramo carretero Bermejo San Antonio, exige como requisito previo a su iniciación la suscripción de un Convenio Interinstitucional entre la Prefectura y la Administración Boliviana de Carreteras (ABC)…La Prefectura del Departamento de Tarija, en fecha 1 de noviembre de 2007, ha suscrito con la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) el Convenio Interinstitucional para el Diseño y la Construcción del Tramo Carretero (Bermejo-San Antonio) Nro. ABC 88/07-GPD-GCT-CIN-PDTJ siendo el objeto del mismo conforme a la cláusula tercera, establecer las bases de cooperación y las responsabilidades institucionales para realizar el estudio a diseño final del tramo carretero Bermejo-San Antonio-Carapari y para la construcción, supervisión y fiscalización del tramo carretero Bermejo San Antonio”
- a) que el tramo carretero se encuentra dentro de la red vial fundamental, situación en virtud de la cual, la construcción de este tramo, es de interés de la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), encargada de toda la red vial fundamental; b) que, para la construcción de este tramo carretero, existe un convenio interinstitucional entre la ABC y la Prefectura.
- Fragmento 19
- APROBAR