SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1966/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
En mérito a lo expuesto, se puede establecer que una diferencia entre ambas normas no se refiere al núcleo esencial de protección de esta garantía de defensa, sino mas bien la diferencia radica en la dimensión procesal de ambos, es decir que con la Constitución abrogada este era considerado un recurso, en cambio, con la Constitución vigente, este mecanismo es una acción.
El cambio en cuanto a la dimensión procesal de esta garantía, tiene incidencia directa en la terminología a utilizarse en cuanto a las partes procesales involucradas en las causas a ser resueltas, en ese contexto, la norma constitucional abrogada denominaba a las partes intervinientes recurrente (s) y autoridad (es) recurrida (s), terminología que en la nueva dimensión procesal de esta garantía debe cambiar.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- 1) Antecedentes del proceso de contratación para la construcción del tramo asfaltado Bermejo San Antonio
- comunicó la presentación de otra Garantía para el Cumplimiento de Contrato, la que sería a Primer Requerimiento,
- 3) En cuanto a la Resolución de Cancelación
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del tribunal de garantías
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III.3 En cuanto a la Resolución Administrativa de Cancelación
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 12
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. La notificación al tercero interesado
- complementó y moduló
- de una carretera que pertenece a la red vial fundamental como es el tramo carretero Bermejo San Antonio, exige como requisito previo a su iniciación la suscripción de un Convenio Interinstitucional entre la Prefectura y la Administración Boliviana de Carreteras (ABC)…La Prefectura del Departamento de Tarija, en fecha 1 de noviembre de 2007, ha suscrito con la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) el Convenio Interinstitucional para el Diseño y la Construcción del Tramo Carretero (Bermejo-San Antonio) Nro. ABC 88/07-GPD-GCT-CIN-PDTJ siendo el objeto del mismo conforme a la cláusula tercera, establecer las bases de cooperación y las responsabilidades institucionales para realizar el estudio a diseño final del tramo carretero Bermejo-San Antonio-Carapari y para la construcción, supervisión y fiscalización del tramo carretero Bermejo San Antonio”
- a) que el tramo carretero se encuentra dentro de la red vial fundamental, situación en virtud de la cual, la construcción de este tramo, es de interés de la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), encargada de toda la red vial fundamental; b) que, para la construcción de este tramo carretero, existe un convenio interinstitucional entre la ABC y la Prefectura.
- Fragmento 19
- APROBAR