SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1966/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.3. La notificación al tercero interesado
Como la resolución emergente del presente recurso de amparo constitucional, podría afectar los derechos de terceras personas con interés legitimo en el resultado, este Tribunal, antes de abordar la cuestión de fondo, debe realizar una labor verificativa respecto al cumplimiento cabal de los requisitos de admisibilidad, entre los que se encuentra la notificación al tercero interesado a fin de precautelar el respeto del derecho a la defensa y al debido proceso de tales interesados.
Para ello, es necesario acudir a los entendimientos jurisprudenciales desplegados por este Tribunal, en ese sentido en la SC 1351/2003-R de 16 de septiembre, se estableció que: “…en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente”. Por determinación de la misma Sentencia Constitucional, el principio constitucional antes señalado: “…es aplicable a los recursos de amparo constitucional en los que, para proteger los derechos constitucionales suprimidos, restringidos o amenazados, se enjuician actos jurídicos, resoluciones judiciales o actos administrativos del proceso principal del cual deriva el recurso, por lo que la notificación a la otra parte de la litis es de rigor procesal, así no figuren como recurridos; dado que sus derechos pueden resultar afectados con la resolución del recurso”.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- 1) Antecedentes del proceso de contratación para la construcción del tramo asfaltado Bermejo San Antonio
- comunicó la presentación de otra Garantía para el Cumplimiento de Contrato, la que sería a Primer Requerimiento,
- 3) En cuanto a la Resolución de Cancelación
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del tribunal de garantías
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III.3 En cuanto a la Resolución Administrativa de Cancelación
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 12
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. La notificación al tercero interesado
- complementó y moduló
- de una carretera que pertenece a la red vial fundamental como es el tramo carretero Bermejo San Antonio, exige como requisito previo a su iniciación la suscripción de un Convenio Interinstitucional entre la Prefectura y la Administración Boliviana de Carreteras (ABC)…La Prefectura del Departamento de Tarija, en fecha 1 de noviembre de 2007, ha suscrito con la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) el Convenio Interinstitucional para el Diseño y la Construcción del Tramo Carretero (Bermejo-San Antonio) Nro. ABC 88/07-GPD-GCT-CIN-PDTJ siendo el objeto del mismo conforme a la cláusula tercera, establecer las bases de cooperación y las responsabilidades institucionales para realizar el estudio a diseño final del tramo carretero Bermejo-San Antonio-Carapari y para la construcción, supervisión y fiscalización del tramo carretero Bermejo San Antonio”
- a) que el tramo carretero se encuentra dentro de la red vial fundamental, situación en virtud de la cual, la construcción de este tramo, es de interés de la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), encargada de toda la red vial fundamental; b) que, para la construcción de este tramo carretero, existe un convenio interinstitucional entre la ABC y la Prefectura.
- Fragmento 19
- APROBAR