SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1966/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
complementó y moduló
Por su parte, la SC 0814/2006-R de 21 de agosto, complementó y moduló el entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional en la SC 1351/2003-R de 16 se septiembre, en lo referido a la exigencia del señalamiento del nombre y domicilio del tercero legítimamente interesado en el recurso de amparo como requisito formal de admisibilidad para efectos de su notificación e intervención, en dicha Sentencia, estableció que: “...dentro de los requisitos de admisibilidad, no sólo son exigibles los previstos por el art. 97 de la LTC, sino aquellos que han sido desarrollados por la jurisprudencia constitucional y que son de orden procesal con carácter imperativo, tal es el caso, del señalamiento de domicilio del tercero interesado, cuando el recurso de amparo constitucional es consecuencia de un proceso judicial o administrativo, requisito que se incorpora al art. 97 de la LTC por la jurisprudencia constitucional, y que es de carácter formal; tal como lo ha establecido este Tribunal Constitucional en el AC 0030/2005-RCA de 29 de julio ...”.
En este sentido, la citación al tercero interesado con la demanda de amparo constitucional, es de carácter inexcusable con el único fin de que éste pueda asumir su derecho a la defensa; por lo que este requisito, se torna en un requisito formal imprescindible para la admisión del recurso de amparo constitucional, así las SSCC 0867/2004-R de 7 de junio, 456/2010 de 28 de junio y 637/2010 de 19 de julio.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- 1) Antecedentes del proceso de contratación para la construcción del tramo asfaltado Bermejo San Antonio
- comunicó la presentación de otra Garantía para el Cumplimiento de Contrato, la que sería a Primer Requerimiento,
- 3) En cuanto a la Resolución de Cancelación
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del tribunal de garantías
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III.3 En cuanto a la Resolución Administrativa de Cancelación
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 12
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. La notificación al tercero interesado
- complementó y moduló
- de una carretera que pertenece a la red vial fundamental como es el tramo carretero Bermejo San Antonio, exige como requisito previo a su iniciación la suscripción de un Convenio Interinstitucional entre la Prefectura y la Administración Boliviana de Carreteras (ABC)…La Prefectura del Departamento de Tarija, en fecha 1 de noviembre de 2007, ha suscrito con la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) el Convenio Interinstitucional para el Diseño y la Construcción del Tramo Carretero (Bermejo-San Antonio) Nro. ABC 88/07-GPD-GCT-CIN-PDTJ siendo el objeto del mismo conforme a la cláusula tercera, establecer las bases de cooperación y las responsabilidades institucionales para realizar el estudio a diseño final del tramo carretero Bermejo-San Antonio-Carapari y para la construcción, supervisión y fiscalización del tramo carretero Bermejo San Antonio”
- a) que el tramo carretero se encuentra dentro de la red vial fundamental, situación en virtud de la cual, la construcción de este tramo, es de interés de la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), encargada de toda la red vial fundamental; b) que, para la construcción de este tramo carretero, existe un convenio interinstitucional entre la ABC y la Prefectura.
- Fragmento 19
- APROBAR