SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1966/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
comunicó la presentación de otra Garantía para el Cumplimiento de Contrato, la que sería a Primer Requerimiento,
Establece el representante de la empresa recurrente, que la Prefectura, mediante carta con CITE PREF/DLC/HHCP/624/2008 de fecha 23 de abril, para la suscripción del contrato, solicita al Consorcio se mejore la Garantía de Cumplimiento de Contrato, otorgando para este fin, el plazo de 15 días hábiles computables desde la notificación con esta decisión. Afirma también que el Consorcio que representa, mediante carta de fecha 24 de abril de 2008, comunicó la presentación de otra Garantía para el Cumplimiento de Contrato, la que sería a Primer Requerimiento, como se puede observar en las conclusiones de dicha carta, solicitando en la parte in fine de las conclusiones una respuesta formal por parte de la Prefectura.
A pesar de no existir respuesta por parte de la Prefectura, refiere que el Consorcio que representa, mediante carta de fecha 30 de abril, presentó en original una segunda Garantía de Cumplimiento de Contrato a primer requerimiento, sin embargo, mediante Cite PREF/DLC/ABW/Nº691/08, de 13 de mayo, devuelve la Garantía por no haber sido aceptada por la Prefectura, razón por la cual, el Consorcio que representa, mediante carta s/n de fecha 21 de mayo de 2008, contestó a esta entidad, solicitando se proceda a la firma del contrato de obra, al haber cumplido con todos los requisitos exigidos en el Decreto Supremo (DS) 29190 y el Documento Base de Contratación.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- 1) Antecedentes del proceso de contratación para la construcción del tramo asfaltado Bermejo San Antonio
- comunicó la presentación de otra Garantía para el Cumplimiento de Contrato, la que sería a Primer Requerimiento,
- 3) En cuanto a la Resolución de Cancelación
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del tribunal de garantías
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III.3 En cuanto a la Resolución Administrativa de Cancelación
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 12
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. La notificación al tercero interesado
- complementó y moduló
- de una carretera que pertenece a la red vial fundamental como es el tramo carretero Bermejo San Antonio, exige como requisito previo a su iniciación la suscripción de un Convenio Interinstitucional entre la Prefectura y la Administración Boliviana de Carreteras (ABC)…La Prefectura del Departamento de Tarija, en fecha 1 de noviembre de 2007, ha suscrito con la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) el Convenio Interinstitucional para el Diseño y la Construcción del Tramo Carretero (Bermejo-San Antonio) Nro. ABC 88/07-GPD-GCT-CIN-PDTJ siendo el objeto del mismo conforme a la cláusula tercera, establecer las bases de cooperación y las responsabilidades institucionales para realizar el estudio a diseño final del tramo carretero Bermejo-San Antonio-Carapari y para la construcción, supervisión y fiscalización del tramo carretero Bermejo San Antonio”
- a) que el tramo carretero se encuentra dentro de la red vial fundamental, situación en virtud de la cual, la construcción de este tramo, es de interés de la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), encargada de toda la red vial fundamental; b) que, para la construcción de este tramo carretero, existe un convenio interinstitucional entre la ABC y la Prefectura.
- Fragmento 19
- APROBAR