SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1966/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1966/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

comunicó la presentación de otra Garantía para el Cumplimiento de Contrato, la que sería a Primer Requerimiento,

Establece el representante de la empresa recurrente, que la Prefectura, mediante carta con CITE PREF/DLC/HHCP/624/2008 de fecha 23 de abril, para la suscripción del contrato, solicita al Consorcio se mejore la Garantía de Cumplimiento de Contrato, otorgando para este fin, el plazo de 15 días hábiles computables desde la notificación con esta decisión. Afirma también que el Consorcio que representa, mediante carta de fecha 24 de abril de 2008, comunicó la presentación de otra Garantía para el Cumplimiento de Contrato, la que sería a Primer Requerimiento, como se puede observar en las conclusiones de dicha carta, solicitando en la parte in fine de las conclusiones una respuesta formal por parte de la Prefectura.

A pesar de no existir respuesta por parte de la Prefectura, refiere que el Consorcio que representa, mediante carta de fecha 30 de abril, presentó en original una segunda Garantía de Cumplimiento de Contrato a primer requerimiento, sin embargo, mediante Cite PREF/DLC/ABW/Nº691/08, de 13 de mayo, devuelve la Garantía por no haber sido aceptada por la Prefectura, razón por la cual, el Consorcio que representa, mediante carta s/n de fecha 21 de mayo de 2008, contestó a esta entidad, solicitando se proceda a la firma del contrato de obra, al haber cumplido con todos los requisitos exigidos en el Decreto Supremo (DS) 29190 y el Documento Base de Contratación.