Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1983/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
I.2.2. Informe de las personas recurridas
Cristina Alanoca Ichuta de Cachaga, recurrida, por memorial cursante a fs. 28 y vta., señaló que el recurso interpuesto en su contra, carece de veracidad, siendo por el contrario que, la recurrente y su esposo, habrían cometido varios tipos de delitos dentro de la comunidad de Tanapaca Aransaya Marca Ulloma, motivo por el cual fueron sometidos a la justicia comunitaria, en la que se determinó que ambos sujetos debían abandonar la comunidad; por tanto, solicita se rechace el recurso con costas y multas de ley.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR