Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1983/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
II.2.
II.2. Mediante “notificación” de 7 de septiembre de 2008, la asamblea general del Ayllu Tanapaca, pone en conocimiento de la recurrente, la decisión asumida por esa instancia en sentido de que deberá hacer abandono de sus terrenos “…tefinitivamente con todo su ganado y su persuna y su vienes” (sic), otorgándole al efecto un plazo de quince días, aclarando que en caso de no darse cumplimiento a lo dispuesto “…se tomara una acción biolento…”(sic); posteriormente, el 23 del mismo mes y año, emiten la segunda “notificación”, bajo los mismos términos, y recordándole que el plazo otorgado para el cumplimiento de dicha Resolución, fenecía el 30 de igual mes y año (fs. 21 y 30).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR