Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1983/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
procedente
Por Resolución 22/2008 de 23 de octubre, cursante de fs. 37 a 39, pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de Corocoro, provincia Pacajes del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, declaró procedente el recurso bajo los siguientes fundamentos: a) De los antecedentes del proceso se evidencia que los derechos y garantías constitucionales de la recurrente a la vida, la salud, al trabajo, a la familia y a la propiedad privada individual, han sido vulnerados; y, b) Los actos ilegales o indebidos cometidos por los recurridos, han restringido el derecho a la defensa y al domicilio.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR