SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1996/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1996/2010-R

Fecha: 26-Oct-2010

1.

1.     La solicitud de reconsideración del Auto de Vista ahora impugnado, presentada por los recurrentes, fue planteada cuando el cuaderno procesal y el Auto fueron remitidos y devueltos al Juzgado de origen de la ciudad de Riberalta, aspecto que imposibilitó a las autoridades recurridas reconsiderar su propio fallo.

Los recurrentes ahora accionantes, manifestaron que las autoridades recurridas ahora demandadas, vulneraron sus derechos y garantías constitucionales al debido proceso, a la igualdad de partes, a la seguridad jurídica, a la petición, a la defensa y a la tutela judicial eficaz, puesto que: 1. El Tribunal de Sentencia de Riberalta, no remitió de forma completa las principales piezas procesales ante el Tribunal de alzada, causando una deficiente valoración a la prueba presentada en el incidente de nulidad de obrados que fue declarado probado por el mismo Tribunal; 2. El Tribunal de apelación revocó el Auto Interlocutorio que anuló obrados por vicios absolutos a ser convalidados, debido a la omisión de pedir los antecedentes y pruebas que no fueron remitidas por el Tribunal de Sentencia, que consideró a tiempo de resolver y declarar probado el incidente de nulidad de obrados y falta de acción. Corresponde analizar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos al derecho a la libertad física de la recurrente, ahora accionantes, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.

Dejar sin efecto el Auto de Vista 024/2007 de 13 de abril, para que en aplicación de la jurisprudencia constitucional vinculante y en respeto al debido proceso, el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la apelación, solicite todos los antecedentes y la documentación presentada por las partes, que sustentó el Auto de 1 de marzo de 2007 del incidente de nulidad de obrados y falta de acción;