SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1996/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
1.
1. La solicitud de reconsideración del Auto de Vista ahora impugnado, presentada por los recurrentes, fue planteada cuando el cuaderno procesal y el Auto fueron remitidos y devueltos al Juzgado de origen de la ciudad de Riberalta, aspecto que imposibilitó a las autoridades recurridas reconsiderar su propio fallo.
Los recurrentes ahora accionantes, manifestaron que las autoridades recurridas ahora demandadas, vulneraron sus derechos y garantías constitucionales al debido proceso, a la igualdad de partes, a la seguridad jurídica, a la petición, a la defensa y a la tutela judicial eficaz, puesto que: 1. El Tribunal de Sentencia de Riberalta, no remitió de forma completa las principales piezas procesales ante el Tribunal de alzada, causando una deficiente valoración a la prueba presentada en el incidente de nulidad de obrados que fue declarado probado por el mismo Tribunal; 2. El Tribunal de apelación revocó el Auto Interlocutorio que anuló obrados por vicios absolutos a ser convalidados, debido a la omisión de pedir los antecedentes y pruebas que no fueron remitidas por el Tribunal de Sentencia, que consideró a tiempo de resolver y declarar probado el incidente de nulidad de obrados y falta de acción. Corresponde analizar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos al derecho a la libertad física de la recurrente, ahora accionantes, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
1º Dejar sin efecto el Auto de Vista 024/2007 de 13 de abril, para que en aplicación de la jurisprudencia constitucional vinculante y en respeto al debido proceso, el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la apelación, solicite todos los antecedentes y la documentación presentada por las partes, que sustentó el Auto de 1 de marzo de 2007 del incidente de nulidad de obrados y falta de acción;
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- 1.
- 2.
- 4.
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “En los casos de apelación incidental, la remisión de los antecedentes y de las pruebas pertinentes, está a cargo del juez o tribunal de sentencia que conoce la causa, quienes están en la obligación de revisar la documentación recabada para su envío al tribunal de alzada por su directo colaborador que es el secretario Abogado del juzgado o tribunal, para garantizar que la apelación se tramite conforme a las reglas del debido proceso, a la igualdad de las partes y a la seguridad jurídica que debe respaldar toda actuación jurisdiccional.
- será el tribunal de alzada el que advirtiendo esa omisión, a fin de resolver la apelación conforme a derecho y en base a todas las pruebas presentadas y citadas por el inferior en la Resolución impugnada, en aras del respeto al debido proceso, está en la obligación de conminar al inferior para que remita en el día la documentación pertinente y las pruebas que respaldan su decisión e incluso de devolver obrados al juez o tribunal de sentencia que conoce la causa para que remita toda la documentación y pruebas necesarias a fin de garantizar un fallo de segunda instancia justo y de acuerdo a los datos del proceso.
- El no proceder de la forma descrita, indudablemente que se vulnera el debido proceso, la seguridad jurídica y la igualdad de las partes así como el derecho de defensa ya que no se estaría tomando en cuenta las pruebas aportadas oportunamente por las partes
- III.5. El caso analizado
- REVOCAR