SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1996/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
II.3.
II.3. De fs. 2 a 6, cursa la solicitud de 16 de julio de 2007, de reconsideración del Auto de Vista 024/2007 de 13 de abril, en la que se expresó que debido a la remisión incompleta de las piezas procesales presentadas en el incidente de nulidad de obrados y falta de acción, el Tribunal de alzada no conoció íntegramente los hechos que motivaron el incidente, aspecto que dio curso a una ineficiente valoración de las pruebas presentadas por la defensa, colocándoles a los recurrentes en indefensión, desigualdad procesal, inseguridad jurídica violentado el debido proceso. Solicitud que fue decretada por la Presidenta y Vocal de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, no dando lugar por no encontrarse en el ordenamiento jurídico (fs. 7).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- 1.
- 2.
- 4.
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “En los casos de apelación incidental, la remisión de los antecedentes y de las pruebas pertinentes, está a cargo del juez o tribunal de sentencia que conoce la causa, quienes están en la obligación de revisar la documentación recabada para su envío al tribunal de alzada por su directo colaborador que es el secretario Abogado del juzgado o tribunal, para garantizar que la apelación se tramite conforme a las reglas del debido proceso, a la igualdad de las partes y a la seguridad jurídica que debe respaldar toda actuación jurisdiccional.
- será el tribunal de alzada el que advirtiendo esa omisión, a fin de resolver la apelación conforme a derecho y en base a todas las pruebas presentadas y citadas por el inferior en la Resolución impugnada, en aras del respeto al debido proceso, está en la obligación de conminar al inferior para que remita en el día la documentación pertinente y las pruebas que respaldan su decisión e incluso de devolver obrados al juez o tribunal de sentencia que conoce la causa para que remita toda la documentación y pruebas necesarias a fin de garantizar un fallo de segunda instancia justo y de acuerdo a los datos del proceso.
- El no proceder de la forma descrita, indudablemente que se vulnera el debido proceso, la seguridad jurídica y la igualdad de las partes así como el derecho de defensa ya que no se estaría tomando en cuenta las pruebas aportadas oportunamente por las partes
- III.5. El caso analizado
- REVOCAR