SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1996/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso penal que se les sigue por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el Ministerio Público dio inicio a las investigaciones el 11 de agosto de 2005, infringiendo la norma procesal penal que establece la obligación que tiene el Fiscal de informar al Juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones -contemplada por el art. 298 del Código Procedimiento Penal (CPP), que tiene por finalidad el ejercicio del control jurisdiccional en el desarrollo de las investigaciones llevadas a acabo por el Ministerio Público, para que sea el Juez cautelar quien dé la validez a todos los actos a llevarse a cabo en la etapa preparatoria del proceso, por lo que la omisión de dar aviso a la autoridad jurisdiccional del inicio de las investigaciones conlleva a una actividad procesal defectuosa, constituyéndose en defecto absoluto no susceptible de convalidación, normada por el art. 169.1.3 del CPP, motivo por el cual dentro del juicio oral, presentaron incidente de nulidad de obrados y falta de acción, al amparo de los arts. 345, 308.3 y 314 del CPP, que una vez sustanciado, el Tribunal de Sentencia de Riberalta, declaró probado el mismo, disponiendo la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta el momento procesal en el que el Ministerio Público dé aviso del inicio de las investigaciones.
Sin embargo, el Ministerio Público, recurrió de apelación contra el Auto de 1 de marzo de 2007, que anuló obrados, disponiéndose a tal efecto, la remisión de las actuaciones correspondientes ante el Tribunal de alzada, empero, la remisión del expediente se la efectuó de forma incompleta, puesto que no se adjuntó documentación importante que se presentó a momento de plantear el incidente de nulidad de obrados y falta de acción, situación que dio lugar a que el Tribunal de apelación no valorara a plenitud los argumentos esgrimidos en su defensa, omisión de los subalternos del Tribunal de Sentencia de Riberalta, que dio curso a la procedencia del recurso de apelación presentado por el Ministerio Público mediante Auto de Vista 024/2007 de 13 de abril, dictado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, ante la que se solicitaron la reconsideración del Auto de Vista 024/2007 de 13 de abril, con el único objeto de que el Tribunal de alzada repare la omisión del Tribunal de Sentencia de Riberalta, solicitud que mereció una simple providencia de rechazo, sin la motivación debida.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- 1.
- 2.
- 4.
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “En los casos de apelación incidental, la remisión de los antecedentes y de las pruebas pertinentes, está a cargo del juez o tribunal de sentencia que conoce la causa, quienes están en la obligación de revisar la documentación recabada para su envío al tribunal de alzada por su directo colaborador que es el secretario Abogado del juzgado o tribunal, para garantizar que la apelación se tramite conforme a las reglas del debido proceso, a la igualdad de las partes y a la seguridad jurídica que debe respaldar toda actuación jurisdiccional.
- será el tribunal de alzada el que advirtiendo esa omisión, a fin de resolver la apelación conforme a derecho y en base a todas las pruebas presentadas y citadas por el inferior en la Resolución impugnada, en aras del respeto al debido proceso, está en la obligación de conminar al inferior para que remita en el día la documentación pertinente y las pruebas que respaldan su decisión e incluso de devolver obrados al juez o tribunal de sentencia que conoce la causa para que remita toda la documentación y pruebas necesarias a fin de garantizar un fallo de segunda instancia justo y de acuerdo a los datos del proceso.
- El no proceder de la forma descrita, indudablemente que se vulnera el debido proceso, la seguridad jurídica y la igualdad de las partes así como el derecho de defensa ya que no se estaría tomando en cuenta las pruebas aportadas oportunamente por las partes
- III.5. El caso analizado
- REVOCAR