SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1996/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1996/2010-R

Fecha: 26-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro del proceso penal que se les sigue por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el Ministerio Público dio inicio a las investigaciones el 11 de agosto de 2005, infringiendo la norma procesal penal que establece la obligación que tiene el Fiscal de informar al Juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones -contemplada por el art. 298 del Código Procedimiento Penal (CPP), que tiene por finalidad el ejercicio del control jurisdiccional en el desarrollo de las investigaciones llevadas a acabo por el Ministerio Público, para que sea el Juez cautelar quien dé la validez a todos los actos a llevarse a cabo en la etapa preparatoria del proceso, por lo que la omisión de dar aviso a la autoridad jurisdiccional del inicio de las investigaciones conlleva a una actividad procesal defectuosa, constituyéndose en defecto absoluto no susceptible de convalidación, normada por el art. 169.1.3 del CPP, motivo por el cual dentro del juicio oral, presentaron incidente de nulidad de obrados y falta de acción, al amparo de los arts. 345, 308.3 y 314 del CPP, que una vez sustanciado, el Tribunal de Sentencia de Riberalta, declaró probado el mismo, disponiendo la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta el momento procesal en el que el Ministerio Público dé aviso del inicio de las investigaciones.

Sin embargo, el Ministerio Público, recurrió de apelación contra el Auto de 1 de marzo de 2007, que anuló obrados, disponiéndose a tal efecto, la remisión de las actuaciones correspondientes ante el Tribunal de alzada, empero, la remisión del expediente se la efectuó de forma incompleta, puesto que no se adjuntó documentación importante que se presentó a momento de plantear el incidente de nulidad de obrados y falta de acción, situación que dio lugar a que el Tribunal de apelación no valorara a plenitud los argumentos esgrimidos en su defensa, omisión de los subalternos del Tribunal de Sentencia de Riberalta, que dio curso a la procedencia del recurso de apelación presentado por el Ministerio Público mediante Auto de Vista 024/2007 de 13 de abril, dictado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, ante la que se solicitaron la reconsideración del Auto de Vista 024/2007 de 13 de abril, con el único objeto de que el Tribunal de alzada repare la omisión del Tribunal de Sentencia de Riberalta, solicitud que mereció una simple providencia de rechazo, sin la motivación debida.