SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1996/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
2.
2. Entre el Auto impugnado de 13 de abril de 2007 y la solicitud de reconsideración, median aproximadamente tres meses, y observando los plazos de los recursos del ordenamiento legal, son de veinticuatro horas, tres días, quince días y cinco días respectivamente, salvo la revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada que no es el caso de autos.
2º Salvo, que en el desarrollo del proceso penal, se hayan subsanado de forma efectiva las lesiones a los derechos y garantías a favor de los accionantes, de ser así, en virtud del art. 48.4 de la LTC, respecto a la presente Resolución, previendo “(…) su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto…”; se dejan incólumes los actos procesales llevados a cabo, ratificando su legalidad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- 1.
- 2.
- 4.
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “En los casos de apelación incidental, la remisión de los antecedentes y de las pruebas pertinentes, está a cargo del juez o tribunal de sentencia que conoce la causa, quienes están en la obligación de revisar la documentación recabada para su envío al tribunal de alzada por su directo colaborador que es el secretario Abogado del juzgado o tribunal, para garantizar que la apelación se tramite conforme a las reglas del debido proceso, a la igualdad de las partes y a la seguridad jurídica que debe respaldar toda actuación jurisdiccional.
- será el tribunal de alzada el que advirtiendo esa omisión, a fin de resolver la apelación conforme a derecho y en base a todas las pruebas presentadas y citadas por el inferior en la Resolución impugnada, en aras del respeto al debido proceso, está en la obligación de conminar al inferior para que remita en el día la documentación pertinente y las pruebas que respaldan su decisión e incluso de devolver obrados al juez o tribunal de sentencia que conoce la causa para que remita toda la documentación y pruebas necesarias a fin de garantizar un fallo de segunda instancia justo y de acuerdo a los datos del proceso.
- El no proceder de la forma descrita, indudablemente que se vulnera el debido proceso, la seguridad jurídica y la igualdad de las partes así como el derecho de defensa ya que no se estaría tomando en cuenta las pruebas aportadas oportunamente por las partes
- III.5. El caso analizado
- REVOCAR