SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2001/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2001/2010-R

Fecha: 26-Oct-2010

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas.

En audiencia, de manera verbal el abogado de la Alcaldía Municipal de Santa Cruz manifestó que dicha entidad se encontraba en estado de indefensión citando la SC 841/2005, toda vez que el recurrente no manifestó cuáles eran sus derechos y garantías constitucionales que consideraran lesionados, manifestando ese aspecto solo en la audiencia, por lo tanto incumplió con el art. 97.4 de la LTC; tampoco señaló los motivos por los que considera que fueron afectados y la forma en la que se ocasionó el daño, no siendo admisible enmendar en audiencia esa omisión o incumplimiento, por lo que no era posible analizar los hechos ya pronunciados de ilegales al no tener precisados los derechos fundamentales supuestamente vulnerados, pues así lo estableció la jurisprudencia constitucional en la SC 0032/2005 de 10 de enero, asimismo en el caso, en ningún momento el recurrente estableció la vulneración de su derecho a la defensa por falta de citaciones, notificaciones o algún otro vicio de procedimiento relativas “a la orden de infracción o demolición”, y en su petitorio solicitaron se conceda el recurso declarándolo procedente y que los recurridos cumplan con el art. 71 y ss., de la LTC.

Sin embargo, los recurrentes pretenden ampliar la demanda buscando inducir al Tribunal a que anule un procedimiento que no se encuentra demandado, ya que nunca especificó el apoderado que se tramitó recursos de revocatoria y jerárquico, por consiguiente su defendido no tuvo oportunidad de preparar una defensa con referencia a esos puntos.

En ningún momento los recurrentes se apersonaron por la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, para reclamar de una posible mala ejecución de alguna Ordenanza Municipal (OM) referida a demoliciones, tal cual consta en el certificado que se adjunta, nunca hicieron uso de ningún recurso sobre un bien que tenía problemas de jurisdicción (Municipio de Santa Cruz o Warnes), por consiguiente no tomaron en cuenta previamente la subsidiariedad del amparo constitucional.

Por otro lado, el conflicto no es de competencia de ambos Municipios, sino el conflicto versa sobre en qué jurisdicción queda asentada la propiedad de los recurrentes, si esta dentro del Municipio de Santa Cruz o de Warnes, empero mientras se delimite por la Unidad de Límites de la Prefectura, conforme a un acta de conciliación, no se ejecutará ninguna demolición, pero tampoco los recurrentes continuarán con la construcción, mientras se defina la jurisdicción de estos dos municipios.