SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2001/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
III.4. El caso analizado
Posteriormente, a través de la RA OMPLA-A.C.E. 122/07-2008 de 17 de enero de 2008, expedido por la Oficialía Mayor de Planificación de la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, dispuso la demolición total de las obras ubicadas en el distrito 13, UV-S1 zona denominada urbanización “La Comarca” por encontrarse incumpliendo con las normas establecidas en el Código de Urbanismo y Obras, entre otras normas municipales.
Ante dicha determinación, a través de la nota G.M.W. SD 69/07 de 30 de enero de 2008, Nyls Ottoniel Carmona Zambrana, Alcalde Municipal de la primera sección provincial Warnes, solicitó al Alcalde Municipal de Santa Cruz, Percy Fernández Añez, se inhiba de conocer trámites administrativos con referencia a los predios que la Alcaldía Municipal de Warnes ya había aprobado para su urbanización; sin embargo, a través de la nota OF. SG. 145/08 de 27 de febrero, el Alcalde Municipal de Santa Cruz, rechazó la solicitud de inhibitoria presentada por Nyls Ottoniel Carmona Zambrana.
A tiempo de formular el rechazo de la inhibitoria solicitada, mediante Auto de 22 de enero de 2008, el Oficial Mayor de Planificación de la Alcaldía Municipal de Santa Cruz confirmó la RA OMPLA A.C.E. 122/07-2008 de 17 de enero de 2008, a su vez declaró improcedente la solicitud de declinatoria formulada.
De acuerdo a los antecedentes arrimados, consta copia del memorial de 26 de enero de 2008 de la demanda contencioso administrativa presentada por Herman Gabriel Camacho Cuellar (actual tercero interesado), ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, impugnando las RA 92-30/10/07 emitida por la Alcaldesa Municipal de Warnes y la RM 039/2007 de 1 de noviembre de 2007, emitida por el Concejo Municipal de Warnes, demanda que mediante Auto de 8 de febrero de 2008, fue admitida por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
De los actos detallados se infiere, que si bien la RA 21-24/01/2008 de 24 de enero de 2008 emitida por el Alcalde Municipal de Warnes, reconocía el derecho urbanístico de los actuales accionantes, esta es confirmatoria de las RA 92, 30/10/2007 y Resolución del Concejo Municipal 039/2007 de 1 de noviembre, conforme se menciona en el informe del tercero interesado cursante a fs. 96 vta.; sin embargo, dicho reconocimiento del suelo urbanístico de los actuales recurrentes, aparentemente se encontraría sobrepuesto a los del predio denominado “La Comarca”, inmueble del actual tercero interesado, que presentó dicha demanda contencioso administrativa, sin que conste en el expediente una Resolución definitiva respecto a la misma.
En consecuencia, se colige que entre los predios denominados “El Vallecito” y “La Comarca”, existiría un conflicto de sobre posición donde dos aparentes titulares reclaman mejor derecho sobre dichos inmuebles, esta controversia de derecho propietario se encuentra tramitándose ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, sin que esta haya emitido Resolución final al respecto.
Por otro lado, si bien es cierto que en los antecedentes cursan trámites de inhibitoria y declinatoria los cuales fueron rechazados por el Alcalde Municipal de Santa Cruz (fs. 2 a 4 y fs. 182 a 183), empero los mandantes del actual accionante, en ningún momento solicitaron la remisión al Tribunal Constitucional conforme prevén los arts. 72.III y 73.III de la LTC, acudiendo directamente a la acción de amparo, sin haber concluido el trámite señalado por ley.
De lo referido se advierte que existen trámites ordinarios que no han sido concluidos por las partes interesadas, lo que imposibilita la actuación de la jurisdicción constitucional, encontrándose impedido este tribunal para ingresar al análisis de fondo por el carácter subsidiario del amparo constitucional ampliamente desarrollado líneas arriba.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas.
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. La subsidiariedad de la acción amparo constitucional
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. El caso analizado
- APROBAR