1066/2010-R

a)

a)         El Auto Interlocutorio de 13 de septiembre de 2006, emitido por el Tribunal de Sentencia de la provincia Manco Kápac del Distrito Judicial de La Paz, basó el rechazó de la extinción de la acción penal planteada por el imputado, en base a los siguientes puntos: i) El trámite de la extinción de la acción penal, se sujeta a que el imputado demuestre y fundamente su solicitud mencionando las piezas procesales con las que acredita la mora procesal o la dilación atribuible al órgano jurisdiccional; ii) En los hechos la defensa del imputado, se limitó a señalar una relación de tiempo de las diferentes actividades procesales en la etapa preparatoria del juicio oral; iii) Presentó prueba que a juicio -del Tribunal de Sentencia- no ameritaba al caso, ya que debió procesar en qué parte del expediente se encontraban los actuados procesales que provocaron al dilación invocada y fundamentar asimismo qué derechos fundamentales del imputado se lesionaron; iv) Si bien, la Ley Fundamental busca el evitar la dilación indebida del proceso por omisión o negligencia del órgano de competencia, esa situación era menos atribuible al Tribunal de sentencia que conocía desde el 25 de mayo de 2006 y que observó los plazos procesales, constituyendo Tribunal y señalando juicio para el 29 de agosto del citado año, sin dilación alguna; v) Si hubo cierta mora en el proceso, se debió al uso de distintos medios de defensa y recursos que el mismo sistema legal garantiza, pero que las partes por exceso de previsión y celo son los que provocan la dilación del proceso, afectan a su vez al principio de celeridad; y, vi) El juicio oral, público y contradictorio es un medio de defensa totalmente transparente, al que el imputado debe allanarse como una garantía a la seguridad jurídica.