II.2.2. La congruencia
Del alcance del debido proceso en su dimensión garantía jurisdiccional, se deriva a su vez la congruencia, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, en materia penal la congruencia se refiere estrictamente a que el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación. Esa definición general, no es limitativa de la congruencia que debe tener toda resolución ya sea judicial o administrativa y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, y que debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan la razón que llevó a la determinación que se asume. (Así también lo ha precisado la SC 358/2010-R de 22 de junio)
Es innegable en consecuencia, que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes, pero no es menos evidente que si bien esos elementos de contenido de las resoluciones deben estar presentes como parte esencial de la misma; sin embargo la exigencia de su presencia no debe ir más allá de lo previsible en vinculación al contenido razonable y contundente de un fallo.
- Partes :
- Magistrado :
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.2. Naturaleza jurídica del debido proceso: Alcance de sus elementos constitutivos: fundamentación de las resoluciones y congruencia
- II.2.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones
- II.2.2. La congruencia
- Fragmento 8
- II.3. El caso concreto
- a)
- b)
