1066/2010-R

I. ANTECEDENTES

El recurrente, ahora accionante, denuncia que su representado planteó extinción de la acción penal por duración máxima del proceso al haber transcurrido tres años, un mes y nueve días desde el inicio del mismo; no obstante, el Tribunal de Sentencia de Copacabana, mediante Auto interlocutorio de 13 de septiembre, rechazó la extinción de la acción penal, argumentando que no se había precisado en qué parte del expediente se encontraban los actuados procesales que provocaron la demora y que ella se debió al uso de distintos medios de defensa y recursos. Contra dicha Resolución se interpuso recurso de apelación, que fue declarado improcedente, alegando que no se precisó de manera concreta y determinada qué parte interviniente en el proceso provocó la demora procesal y que no se había fundamentado adecuadamente el recurso de apelación. Alega la parte accionante, que ambas resoluciones no se encuentra motivadas, dado que no exponen los motivos de hecho y de derecho en que basan su decisión y menos, atribuyen al imputado la causa de la dilación, así como tampoco analizan prueba y los plazos en la demora del proceso.