II.1.
II.1. En la SC 1069/2010-R de 23 de agosto, se concede la tutela solicitada con el argumento que se notificó al accionante con el Auto de admisión a la querella el 24 de noviembre de 2006, y con la querella y las pruebas ofrecidas recién el 27 del citado mes y año de forma personal en su domicilio real, sin que la objeción presentada hubiese sido considerada con el argumento de ser extemporánea, siendo que la notificación corría desde el 27 de noviembre de 2006, que si bien se notificó con el Auto de admisibilidad, la objeción a la querella es un mecanismo procesal que sólo puede ser utilizado si previamente el imputado ha sido notificado con la querella,, por lo que -sostiene el fallo constitucional- correspondía que el Juez demandado compute el plazo previsto por el art. 291 del CPP, a partir de la notificación con la querella, lo que no ocurrió disponiendo el Juez no haber lugar a la objeción a través de un simple decreto, lo que impidió que el querellado pudiera presentar recurso de apelación incidental, interponiendo reposición que también fue rechazada..
Por otro lado, la SC 1069/2010-R, sostiene que al no haber dado lugar a la consideración del incidente de nulidad presentado, se lesionó los derechos del accionante, que se habría dado un trato desigual entre las partes y en perjuicio del imputado, infringiendo la aplicación objetiva del art. 343 del CPP, repercutiendo negativamente en su derecho a la defensa.
