II.3.2. El caso concreto
La SC 1069/2010-R, concede también tutela en cuanto al segundo punto de su denuncia, argumentando que al no haber dado lugar a la consideración del incidente de nulidad de obrados por actividad procesal defectuosa presentado por el imputado, se habría dado en su perjuicio un trato desigual, repercutiendo negativamente en su derecho a la defensa.
Sobre el particular, se debe precisar que conforme la SC 0636/2010-R de 19 de julio, glosada en el fundamento jurídico anterior, materializando el derecho a impugnar, la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, a través del recurso de apelación restringida.
En ese entendido, al no haberse dado lugar al incidente de nulidad de obrados interpuesto por el accionante, éste tenía expedito el recurso de apelación para impugnar las irregularidades denunciadas en la acción tutelar, sin que la negligencia en la que incurrió pueda ser salvada por esta vía del recurso, ahora acción, de amparo constitucional, que conforme lo establecido por el art. 129.I de la CPE, el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional y la reiterada jurisprudencia constitucional, no es supletoria, ni subsidiaria, que procede sólo ante la inexistencia de otro medio o recuro legal para la protección de los derechos que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados. Por consiguiente, la falta de apelación de la Resolución que conoció el incidente de nulidad, no podía ser subsanada con la interposición en forma directa de la presente acción tutelar, existiendo en consecuencia otra causal de subsidiariedad que se suma a la primera ya establecida en el F.J. II.2.3., situación que ratifica el hecho que se debió denegar la tutela en ambas problemáticas planteadas en el caso analizado.
