II.2.3. Análisis del caso concreto
El fallo constitucional objeto de la presente disidencia, concede la tutela respecto a la primera problemática, con el argumento que la querella y las pruebas se notificaron recién en forma personal al accionante el 27 de noviembre de 2006, que si bien se notificó con el Auto de admisibilidad, la objeción a la querella es un mecanismo procesal que sólo puede ser utilizado si previamente el imputado ha sido notificado con la querella, disponiendo además el Juez no haber lugar a la objeción a través de un simple decreto, lo que impidió que el querellado pudiera presentar recurso de apelación incidental.
Al respecto, corresponde señalar que si existió notificación con la admisión de la querella, admitida incluso por el mismo accionante, es evidente que el imputado -accionante- tuvo conocimiento de la querella en su contra y la existencia de una acusación, por ende el acto cumplió su finalidad, sin que pueda aducir ignorancia de la querella en su contra, tratando de suplir su negligencia o inactividad en causa propia, siendo que de acuerdo a los antecedentes del caso en estudio y lo aseverado por el mismo accionante, existe la certeza del conocimiento de la querella interpuesta en su contra.
A ello se suma que presentada la objeción a la querella y ante su rechazo por el Juez, si es que el imputado consideraba que esa decisión es lesiva a sus intereses y no se enmarcó a derecho en virtud precisamente del cómputo del plazo procesal para interponerla, pudo apelar dicha determinación, no siendo evidente que el "no haber lugar", dispuesto por el Juez demandado se constituía en "un simple decreto", que impidió la apelación, habida cuenta que conforme se señaló en los fundamentos precedentes, por el contenido de esa determinación y la situación sustancial que resolvía, es evidente que no era un decreto sino un Auto interlocutorio recurrible de apelación, razonamiento que se encuentra normativamente respaldado, que la norma prevista por el art. 403 numeral 5) del CPP, establece que el recurso de apelación incidental procederá, entre otros, contra el fallo que resuelve la objeción a la querella, por lo que el accionante se encontraba plenamente habilitado para asumir ese medio de defensa y no acudir en forma directa al amparo constitucional.
En ese sentido, respecto al rechazo de la objeción a la querella, por una parte no se advierte que el accionante hubiese sufrido un absoluto estado de indefensión tal, que le impidió conocer la acción penal interpuesta en su contra, al contrario tuvo conocimiento de ella y por lo mismo asumió defensa interponiendo la objeción a la querella; de otro lado, aún de no asumirse el razonamiento precedente como válido, en su caso, el imputado tenía expedita la vía de la apelación incidental para impugnar el rechazo a la objeción de la querella, agotando de esa forma su reclamo en la misma instancia donde se pronunció la resolución que consideraba indebida o ilegal.
