1069/2010-R

II.2.2.La finalidad de las notificaciones: El estado de absoluta indefensión

Conforme lo ha desarrollado la jurisprudencia constitucional: "…los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario (…) en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida" (SC 1845/2004-R de 30 de noviembre).

Al no estar dirigido el alcance de la notificación a cumplir una formalidad procesal en sí, sino que su objeto es el de hacer conocer a las partes procesales las actuaciones que se suscitan dentro del proceso, se entiende que la diligencia es válida, mientras cumpla su finalidad de hacer conocer a la parte el acto procesal, situación jurídica o determinación objeto de la notificación. En ese sentido la notificación, no se limita a la diligencia en sí, sino también a su contenido, hacer conocer ya sea la circunstancia que genera determinada situación así como sus efectos, o en su caso la resolución de la autoridad judicial, situación que a posteriori no puede pretender ignorarse.