1069/2010-R

II.2.1. Recursos idóneos ante providencias, decretos y Autos interlocutorios

El art. 401 del CPP, establece que el recurso de reposición procede sólo contra providencias de mero trámite, a fin de que el mismo juez o tribunal, advertido de su error, las revoque o modifique, lo que significa que el mismo procedimiento está estableciendo un medio de impugnación para determinaciones que hacen exclusivamente al trámite o de mera sustanciación o procedimiento, pero que no definen ninguna situación.

En una concepción amplia del derecho a impugnar previsto por el art. 394 del CPP, entendido como la recurribilidad de las resoluciones en los casos expresamente previstos por ley y por a quien le esté permitido plantearla, incluida la víctima, se asume que el derecho a recurrir es parte de la garantía del debido proceso, máxime si se considera que el art. 180.II de la CPE previene: "Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales", de donde se deduce que la limitación objetiva de la recurribilidad en los casos expresamente previstos por ley, a su vez no es absoluta en cumplimiento del mandato constitucional.

Ello implica que las providencias y decretos de mero trámite, en efecto pueden ser impugnados sólo por el recurso de reposición; empero todas aquellas determinaciones de mero trámite que a prima facie no requieren sustanciación, pueden configurarse como tales, pero que de su contenido se advierte en forma inequívoca que están resolviendo una cuestión no de mero trámite sino sustancial en relación a lo solicitado, constituyen Autos interlocutorios, cuyo contenido y alcance de la situación que resuelven determinan la procedencia de su impugnación mediante el recurso de apelación, en tanto y en cuanto resuelvan cuestiones definitivas o de fondo, casos en los cuáles la parte procesal afectaba con esa decisión de contenido sustancial en determinado incidente o situación, puede apelar de esa decisión que se reitera, no se configura como un decreto o providencia en atención a su forma, sino a su contenido proveniente de sustanciación y que implica una decisión que modifica una determinada situación jurídica consecuentemente sujeta a revisión.