1301/2010-R

a)

Los recurrentes, actuales accionantes, denuncian que dentro del proceso social por pago de reintegro de bono de antigüedad seguido en su condición de extrabajadores del SNC Beni contra el Servicio Prefectural de Caminos del Departamento de Beni (SEPCAM Beni), en grado de casación los Ministros de la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia recurridos, actuales demandados, dictaron el Auto Supremo 166 de 13 de febrero de 2007, sin tener en cuenta que: a) No es evidente que el pago reclamado estuviera acreditado por los finiquitos adjuntos, con la agravante que los demandados omitieron pronunciarse sobre la aplicación de la segunda parte del art. 60 del DS 21060; b) La entidad demandada nunca opuso excepción de prescripción; sin embargo, las autoridades judiciales demandadas, pronunciándose en forma ultrapetita, indicaron que su derecho a reclamar el pago de reintegro de bono de antigüedad había prescrito; y c) El Representante del Ministerio público, no intervino antes de que se emitiera el Auto Supremo impugnado.