Magistrados:
En el caso del epígrafe venido en revisión, los sucritos Magistrados, expresaron su desacuerdo con la decisión de conceder la tutela solicitada, en cuyo mérito, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 47.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), fundamentan su disidencia conforme a los siguientes términos:
