Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0304/2010-RCA
Fecha: 25-Nov-2010
En las demandas por acciones personales (es competente) el juez del domicilio del demandado...'.
Esta competencia dentro del recurso de amparo constitucional debe ser armonizada y concordada para fijar sus correctos alcances, con las reglas de competencia establecidas por el art. 10.2) CPC que dispone: '2) En las demandas por acciones personales (es competente) el juez del domicilio del demandado...'. (las negrillas nos corresponden).