AUTO CONSTITUCIONAL 0304/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0304/2010-RCA

Fecha: 25-Nov-2010

II.1.

Al respecto, cabe señalar que de los antecedentes que cursan en el expediente remitido a conocimiento de este Tribunal, se ha suscitado un eventual conflicto de competencias, entre la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba y la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, debido a que ambas declinaron competencia por razón de territorio.

La Ley del Tribunal Constitucional, no prevé normativa alguna para resolver eventuales conflictos de competencia, que por razón de territorio podrían suscitarse entre dos jueces o tribunales de garantías; empero, esa situación impide que el conflicto sea resuelto, pues no hacerlo imposibilitaría la substanciación de la presente acción tutelar, con lo que se lesionaría el derecho de acceso a la justicia de la parte recurrente. Entonces, tomando en cuenta que, según el art. 5 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el Tribunal Constitucional, en ningún caso podrá excusarse de fallar en las causas sometidas a su conocimiento, alegando insuficiencia, ausencia u obscuridad de la norma, motivo por el cual resulta imperativo resolver el conflicto, para lo cuál se acudirá a los principios generales del Derecho.