AUTO CONSTITUCIONAL 0304/2010-RCA
Fecha: 25-Nov-2010
I.2.
I.2. Recibido el recurso de amparo constitucional en la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, fue sorteado a la Sala Civil Segunda de la referida Corte, que mediante Auto 20/08 de 9 de agosto de 2008, declinó su competencia y dispuso la devolución del expediente, señalando que la línea jurisprudencial, sentada por el Tribunal Constitucional, establecido en las SSCC 1382/2002-R y 0266/2003-R de 28 de febrero, que otorgaban competencia territorial en acciones de tutela al tribunal o juez del lugar donde se hubieren cometido, los supuestos actos ilegales violatorios de derechos fundamentales, fue modulada mediante la SC 0072/2004 de 14 de enero, en resguardo de la economía procesal, la tutela efectiva e inmediata del afectado, quien podrá plantear la acción en forma indistinta en el lugar donde se cometió el acto ilegal, o donde el mismo surtió sus efectos; en ese sentido, refirieron que las Resoluciones impugnadas, fueron dictadas por la CNE y su aplicación genera efectos en todo el territorio nacional, por tanto en el departamento de Cochabamba, máxime si el recurso fue ampliado contra los Vocales de la CDE de dicha ciudad.