AUTO CONSTITUCIONAL 0304/2010-RCA
Fecha: 25-Nov-2010
I.1.
I.1. Presentado el recurso de amparo constitucional, cursante de fs. 125 a 138, que fue ampliado mediante memorial de fs. 144 a 145 vta.; la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de 4 de agosto de 2008 (fs. 146 a 147), declinó competencia en razón de territorio, argumentando que los Vocales de la CNE, tienen su sede de funciones en la ciudad de La Paz y las resoluciones impugnadas 113/2008 de 21 de julio y 117/2008 de 28 de julio, fueron pronunciadas por los referidos Vocales, y si bien en la ampliación de demanda también fueron recurridos los Vocales de la CDE, ya se había advertido que las Resoluciones impugnadas por el recurrente, fueron pronunciadas por los Vocales de la CNE; aludiendo, respecto de la competencia territorial de las acciones tutelares, las SSCC 0333/2004-R y 0967/2004-R, por lo que se dispuso la remisión de antecedentes ante la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por ser esa, la cede de funciones de los Vocales de la CNE.