Sentencia: 1269/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1269/2010-R

Fecha: 16-Nov-2010

dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares;

           Dicho entendimiento se justifica por el carácter excepcionalmente subsidiario del hábeas corpus, que sólo exige el agotamiento de aquellos recursos expresamente previstos en el ordenamiento procesal penal que sean idóneos para la protección del derecho a la libertad física o personal.  En ese sentido, debe considerarse que contra la Resolución del Juez cautelar que se pronuncie sobre la aprehensión fiscal o policial no existe en sí, ningún otro medio de impugnación, por cuanto el art. 251 del CPP hace referencia a la apelación de las resoluciones pronunciadas por el Juez que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares; situaciones que no se presentan en el control que efectúa el juez cautelar respecto a la aprehensión ordenadas y ejecutadas por las autoridades fiscales o policiales, respectivamente, pues el juzgador se limita a declarar la legalidad o ilegalidad de la aprehensión.

           Sin embargo, cabe aclarar que si el imputado ha presentado recurso de apelación contra la Resolución que declaró la legalidad o ilegalidad de la aprehensión, no se activa la justicia constitucional mientras la apelación de dicha determinación esté pendiente, esto con la finalidad de no generar dos fallos que pueden ser contradictorios sobre una misma temática.