Sentencia: 1269/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1269/2010-R

Fecha: 16-Nov-2010

I.2. Fundamentos y Resolución del Tribunal de garantías

“(…) no tienen relación directa con el derecho a la libertad; por el contrario, son cuestiones que atañen al debido proceso, no vinculadas con este derecho como erradamente señala; en razón de que su privación de libertad se suscitó en virtud de la Resolución de 18 de abril de 2008 emitida por la autoridad jurisdiccional con plena competencia.  Dentro de esa perspectiva, las supuestas lesiones a la garantía al debido proceso y al derecho a la defensa denunciadas en esta acción, no pueden ser analizados a través de este medio de protección, debido a que las mismas no operaron como causa directa para la restricción de su libertad; con mayor razón si se tiene en cuenta, que no se encuentra en absoluto estado de indefensión para que en su caso se ingrese al estudio de los actos demandados; prueba de ello es que estuvo presente en cada una de las actuaciones presentando inclusive incidentes por actividad procesal defectuosa, que fueron resueltos.

En consecuencia, al no incidir los actos demandados de ilegales en la restricción o amenaza de restricción al derecho a la libertad de la demandante, ni operar como causa para su restricción, lo demandado no puede ser objeto de análisis a través de la acción de libertad, dada su naturaleza y alcance, que se encuentra directamente vinculado con la protección del derecho a la libertad, cuando se ve amenazado o restringido por los actos considerados de ilegales, teniendo la accionante los procedimientos ordinarios previstos por ley para demandar lo denunciado en la presente acción, y en su caso, utilizar la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, previo el agotamiento de las vías o recurso idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión considerados de ilegales, más aún, si de antecedentes procesales se constata que contra la Resolución que dispuso su detención preventiva como medida cautelar de carácter personal no interpuso apelación, recurso previsto por el art. 251 del CPP que se constituye en el idóneo, específico e inmediato  (…)”.