procesada indebidamente
El art. 125 de la CPE reconoce a la acción de libertad, antes recurso de habeas corpus, como una acción de defensa destinada a brindar protección al derecho a la vida y a la libertad física, en los casos donde la persona considere que su vida esté en peligro, que sea perseguida ilegalmente, procesada indebidamente o privada de la libertad personal.
La acción de libertad, es considerada como un medio legal extraordinario sencillo, libre de formalismos, que por su rapidez, tiende a restituir los derechos fundamentales a la vida y la libertad de forma inmediata, conforme se aprecia, al hacer referencia la CPE al procesamiento indebido, también es posible tutelar por esta acción el debido proceso; sin embargo, esto no quiere decir que toda lesión al debido proceso sea protegida por la acción de libertad, sino sólo aquella que se encuentre vinculada a la libertad física o personal, por ser la causa directa de su restricción y existir estado absoluto de indefensión, en tal sentido, las demás lesiones al debido proceso, deberán ser subsanadas por los órganos jurisdiccionales a cargo de la causa, y sólo agotadas esas vías, acudir a la justicia constitucional vía amparo constitucional.
- 1.
- I.2. Fundamentos y Resolución del Tribunal de garantías
- procesada indebidamente
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- a)
- medios eficaces y oportunos
- efectivos y oportunos de defensa
- a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad.”
- debe quedar claro que frente a la Resolución de dicha autoridad judicial no es exigible, para activar la justicia constitucional a través del hábeas corpus, utilizar el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP
- no es exigible que el imputado interponga recurso de apelación contra la decisión del juez
- dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares;
- II.3. El caso analizado en la SC 1269/2010-R
- Fragmento 15
- las del Tribunal tienen la fuerza propia de las normas del legislador,
- Fragmento 17
- solución genérica conscientemente diferenciada de lo que anteriormente se venía manteniendo y no como respuesta individualizada
- una carga argumentativa adicional
