Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2034/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
Abogado Mario Cuellar
La Ordenanza Municipal nació a la vida jurídica por el clamor popular, precisamente fueron las Organizador Territorial de Bases OTB's, las instituciones de San Ramón, que solicitaron a la Alcaldía Municipal a fin que se declare área protegida al cerro donde ejerce su concesión la actual representada del recurrente, toda vez que dicho cerro al contener flora, esta debe ser preservada, máxime sin la actual accionante no presentó ante la Alcaldía Municipal su licencia ambiental ni tampoco su patente de funcionamiento, lo cual derivo a que la Alcaldía recurrida emita la Ordenanza Municipal actualmente impugnada.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- Abogado Mario Cuellar
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita
- el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente “la causa de pedir”; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente.
- es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- Fragmento 15
- III.4. En el caso en examen
- REVOCAR