Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2034/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
Fragmento 15
Efectivamente, el accionante realiza una exposición de los hechos, con el argumento que obtuvo la concesión minera en la localidad denominada “Las Piedras”, dentro del cantón San Ramón, provincia Ñuflo Chávez, y que posteriormente, bajo el argumento del clamor popular expresado por organizaciones territoriales de base, el municipio de San Ramón emitió la OM 21/2007, declarando área protegida la Loma “El Bajío” (cerro) por ser de interés y necesidad pública para el Municipio de referencia, afectando el derecho de paso hacia el predio de concesión minera que venía ejerciendo la actual accionante desde el año 2000, según los registro en DD.RR.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- Abogado Mario Cuellar
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita
- el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente “la causa de pedir”; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente.
- es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- Fragmento 15
- III.4. En el caso en examen
- REVOCAR