SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2034/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
concedió
Concluida la audiencia, el Juez de garantías concedió el recurso, disponiendo dejar sin efecto la OM 021/2007, la restitución de los derechos reprimidos y conculcados, además de aperturar el candado que cierra la reja de entrada a la propiedad donde está funcionando la concesión minera “El Bajio” de propiedad de la representada del recurrente, y sea con costas. Con el fundamento que si bien no es ha declarado expropiación, empero la Ordenanza Municipal sin considerar las leyes vigentes, asumió actos ilegales que atentan los derechos y que en aplicación del principio de la interdicción de la arbitrariedad aplicado por el Tribunal Constitucional en su línea jurisprudencial, dispone la concesión del recurso.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- Abogado Mario Cuellar
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita
- el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente “la causa de pedir”; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente.
- es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- Fragmento 15
- III.4. En el caso en examen
- REVOCAR