SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2034/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
recurso de
En revisión la Resolución 4/2007 de 11 de diciembre cursante de fs. 205 a 209, pronunciada por el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Concepción provincia Ñuflo de Chávez del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional presentado por Goran Matkovic Vranjican en representación de Kathia Valverde de Matkovic contra Percy Mario Durán Peña, Gil Antonio Rojas Flores, Vilinka Lozano Flores y Gonzalo Paz, Alcalde, Presidente, Secretaria del Concejo Municipal y Oficial Mayor, respectivamente del municipio de San Ramón del departamento de Santa Cruz, alegando la vulneración a los derechos de su representada al trabajo, al libre tránsito, a la propiedad privada, a la defensa, al debido proceso y a la igualdad jurídica, citando al efecto los arts. 6.I 7 inc. d), g), i) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- Abogado Mario Cuellar
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita
- el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente “la causa de pedir”; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente.
- es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- Fragmento 15
- III.4. En el caso en examen
- REVOCAR