SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2034/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Obtenida la concesión minera en la localidad denominada Las Piedras, dentro del cantón San Ramón, provincia Ñuflo Chávez del departamento de Santa Cruz, posteriormente la Alcaldía Municipal del referido Cantón a través de la Ordenanza Municipal (OM) 021/2007 de 22 de octubre, declaró como área protegida la Loma el Bajo (Cerro) con una superficie de 42.52 ha, por ser de interés y necesidad pública para el municipio de San Ramón; sin embargo dentro la declaración de área protegida, estaría comprometido la única servidumbre de paso hacia la concesión minera de su representada, obstaculizando el ingreso a la concesión denominada “Las Piedras”, para su explotación conforme se vino realizando desde hace 20 años atrás de manera legal conforme se desprende de la prueba documental adjunta.
Sin previa declaratoria de necesidad y utilidad pública el Gobierno Municipal de San Ramón afectó 42 ha, de la concesión minera denominada “Las Piedras”, en el perímetro donde se tiene la explotación y producción de la cantera y sobre todo en el área de ingreso a la concesión minera, toda vez que el resto de la concesión minera descansa sobre el cerro propiamente dicho, obstaculización que perjudica en el ingreso de máquinas chancadoras y la realización del normal trabajo hasta ahora desarrollado, toda vez que se cerró con llave el camino de paso a la citada concesión minera.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- Abogado Mario Cuellar
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita
- el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente “la causa de pedir”; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente.
- es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- Fragmento 15
- III.4. En el caso en examen
- REVOCAR