SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2041/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2041/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

a)

Las autoridades recurridas presentaron informe escrito cursante de fs. 159 a 162 a través del cual informaron lo siguiente: a) Que el Auto Supremo 45 de 19 de enero de 2008, a través del cual se dispuso no haber lugar a la extinción de la acción penal instaurada en contra de Roberto Ichazo Fuentes y otros, no implica la vulneración de los derechos fundamentales y garantías constitucionales invocados por el recurrente, los razonamientos ahí desarrollados son consecuencia de la aplicación objetiva, armónica y sistematizada de la ley, teniendo en cuenta además la aplicación de la SC 0101/2004 de 14 de septiembre y su Auto Complementario; b) Que de la revisión de los antecedentes del proceso y del análisis detallado de la conducta desarrollada por cada uno de los imputados, se han identificado de manera contundente aquellos actos procesales que implican la dilación en el trámite de la causa, entendiendo que la conducta de los procesados afecta a todos quienes están involucrados, puesto que, no se tramita un proceso diferente para cada uno de ellos; c) Que no se han lesionado los derechos fundamentales y las garantías constitucionales del representado por el recurrente, se tramitó un proceso justo y equitativo en base a las disposiciones jurídicas en vigencia, aplicando objetivamente la ley, y que si bien es cierto que transcurrió mas de los tres años previstos en el art. 133 del CPP, empero por las características propias de la causa y su complejidad, se determinó que el plazo de tramitación aun es razonable, teniendo en cuenta que sólo queda por resolver el recurso de casación; y, d) Que no se ha vulnerado la potestad del imputado Roberto Ichazo Fuentes para ser escuchado en juicio, que no se le privó de presentar pruebas, tampoco de hacer uso efectivo de los recursos, en consecuencia corresponde denegar el recurso de amparo constitucional, por cuanto las denuncias formuladas, además de carecer de veracidad, no tienen asidero legal.