SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2041/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2041/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 18 de julio de 2008, cursante de fs. 70 a 81, el recurrente por su representado señaló que el 5 de octubre de 2004, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Raquelita Osinaga Montaño, presuntamente fue asaltada por tres sujetos cuando se trasladaba del Banco Económico a la Empresa “SUDAMERO”, donde le habrían sustraído la suma de $us200 000.- (doscientos mil dólares estadounidenses) de supuesta propiedad de dicha Empresa, motivo de ello en la misma fecha, Raquelita Osinaga Montaño presentó denuncia, a consecuencia de ello y posterior querella se imputó y acusó de la comisión del delito de robo agravado a Edson Fernández Molina, José Franco Saucedo, Karen Crossa Roca, y a su representado Roberto Ichazo Fuentes, así como a Ernesto Rojas Arauz quien hasta la fecha se encuentra prófugo.

Continúa manifestando que sustanciado el  juicio oral y dictada que fue la Sentencia, se condenó a su representado Roberto Ichazo Fuentes y a José Franco Saucedo, habiéndose absuelto a Karen Crossa Roca y a Edson Fernández Molina, Sentencia que en grado de apelación fue confirmada mediante Auto de Vista 119 del 28 de mayo de 2007, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.

Asimismo menciona que, transcurrió más de tres años desde el primer acto del procedimiento que es la denuncia presentada por Raquelita Osinaga Montaño e inclusive más de tres años desde la fecha en que su representado fue imputado por la comisión del delito mencionado, que fue el 14 de octubre de 2004, solicitando la extinción de la acción penal en base a los arts. 133, 5 parágrafo II, Capítulo II, Título I Segunda Parte del Código de Procedimiento Penal (CPP), citando al efecto las SSCC 1036/2002-R de 29 de agosto y la 033/2006-R de 11 de enero y el Auto Supremo  206 de 27 de junio de 2006.

Indica que, el primer acto del procedimiento dentro del proceso penal señalado, a efectos de lo establecido por el art. 133 del CPP, constituye la denuncia presentada por Raquelita Osinaga Montaño, el 5 de octubre de 2004 y si se toma en cuenta lo establecido por la SC 0033/2006-R, se debe considerar la posterior imputación de 14 del referido mes y año, desde ese primer acto del procedimiento, la denuncia del 5 de octubre de 2004, el plazo de tres años de duración máxima del proceso venció el 5 de octubre de 2007 o en caso de tomar como fecha de cómputo para la extinción desde la imputación, el plazo habría vencido el 14 de octubre de ese mes y año, sin que hasta la fecha cuente con una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada o ejecutoriada.

Manifiesta que su representado, no presentó incidentes y/o recursos dilatorios con la intención de alargar los plazos; sin embargo, a efectos de cumplir con las resoluciones del Tribunal Constitucional, a tiempo de solicitar la extinción de la acción penal, su representado hizo una relación sucinta y pormenorizada de los actuados, para demostrar que se llego a los tres años sin contar con una sentencia ejecutoriada, no por responsabilidad de su representado si no por la de los operadores de justicia.

Haciendo énfasis en su recurso de amparo constitucional en cuanto a que la Resolución 45/08 de 19 de enero de 2008, emitida por los Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, que rechazó y no dio lugar a la extinción de la acción penal, es indebida tanto en la forma como en el fondo, careciendo de motivación, citando al efecto los Ministros recurridos la SC 0101/2004; señalando asimismo que no contiene una individualización de la participación de los imputados que esté debidamente fundamentada, Auto Supremo que rechazó su petición de extinción de la acción penal, donde ni siquiera se mencionó a su representado.