SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2041/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 179/08 de 4 de agosto de 2008, cursante de fs. 166 a 168 vta., por la que concedió el recurso de amparo constitucional con los siguientes fundamentos: 1) Que la extinción de la acción por duración máxima del proceso vía excepción o incidente, es un medio de defensa que tienen las partes para oponerse a la acción penal, prevista por el art. 308 inc. 4), con relación a los arts. 27 inc. 10), 133 y 314 del CPP que pueden interponerse, vía incidental, en cualquier estado del proceso, hasta antes de la dictación del Auto Supremo que resuelva el recurso de casación, es de previo y especial pronunciamiento, porque persigue la extinción de la acción antes de que se resuelva la situación de fondo; y, 2) Que las omisiones en las que incurrieron las autoridades recurridas, constituyen violaciones a los derechos del recurrente al debido proceso, seguridad jurídica y a recibir respuesta clara, concreta y objetiva a sus peticiones, previstos en los arts. 16.IV y 7 inc. a) de la CPEabrg, que están tutelados a través del recurso de amparo constitucional, como medio idóneo y eficaz para su protección y/o restitución, necesarias a partir de vulneraciones emergentes de acciones de autoridades y/o particulares.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. El debido proceso y la motivación de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso de autos
- POR TANTO