Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2060/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
1)
1) La recurrente, no obstante de haberse presentado personalmente y luego de haber cursado carta recepcionada el 5 de junio de 2008, solicitando la extensión de su cédula de identidad, sin que haya obtenido respuesta escrita hasta la fecha, es decir que sus constantes solicitudes no han merecido un pronunciamiento expreso ya sea rechazando o aceptando lo solicitado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- concedió
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- “conceder”
- III.3. Sobre el derecho de petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR