SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2060/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Al ser una persona humilde del campo, jamás se preocupó por tramitar su cédula de identidad, debido a que no conocía su importancia y obligación de portar el referido documento, por encontrarse enferma, buscó atención en un centro médico especializado. Es por ese motivo que recurrió a su hijo, que trabaja en una empresa privada, donde cuenta con el seguro de la Caja Nacional de Seguridad Social (CNSS), por lo que al ser beneficiaria, pretendió asegurarse, sin embargo, le exigieron el número de su cédula de identidad, al igual que cuando quiso comprar su pasaje para viajar a la ciudad.
Por tal motivo se apersonó a la oficina de identificaciones, a objeto de tramitar su cédula de identidad, donde le exigieron que una Oficialía de Registro Civil le extendiera una colilla de datos de su partida de nacimiento, que al ser presentada y ratificar los datos fidedignos de su lugar de nacimiento, que fue en “Puerto Acre” Rondonia Brasil, la derivaron a las oficinas de Migración, donde le indicaron que no podían hacer nada, ya que esa no era su jurisdicción, remitiéndola de nuevo a identificaciones, para posteriormente indicarle que presente su solicitud mediante escrito firmado por un abogado.
Cumpliendo lo exigido, presentó el memorial al Jefe de Identificaciones, para que le extendiera la cédula solicitada, memorial que estaba acompañado de los certificados originales, causa por la cual se le recomendó que debiera exigir una copia de recepción; este hecho causó el rechazo y la no recepción de su memorial, que dio lugar a que otra persona exija la copia de recepción, que fue realizada con la intervención personal de la Secretaria del Comando Fronterizo.
Sin embargo no obtuvo respuesta alguna, y al acudir nuevamente a las oficinas de Migración, estos le ratificaron que no tienen competencia para resolver su problema, por lo que recurrió ante el Comandante Fronterizo de la policía, haciendo conocer la falta de profesionalismo del jefe de identificaciones, que le hizo conocer que si bien funcionalmente estos dependían del Comando Fronterizo, administrativamente dependían del Jefe Departamental de Identificaciones, al que también acudió solicitando que le extendieran su cédula de identidad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- concedió
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- “conceder”
- III.3. Sobre el derecho de petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR