SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2060/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2060/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

III.4. Análisis del caso concreto

En el presente caso, la accionante denunció que Víctor Calizaya López, Jefe de Identificaciones de la Policía de Guayaramerín -autoridad demandada- no ha respondido por escrito y de manera fundamentada a sus continuas solicitudes para que se le otorgara su cédula de identidad, llegando al extremo de manifestarle que nadie puede obligarle a responderle por escrito a sus pedidos.

Haciendo un análisis de los antecedentes que cursan en el expediente, se comprueba que la accionante acudió en tres ocasiones a la Policía, requiriendo que se le otorgara la mencionada cédula de identidad; la primera vez fue el 5 de junio del 2008; el 6 del mismo mes y año acudió al Comandante Fronterizo de la misma localidad para denunciar el trato deferido por la autoridad recurrida, además de solicitarle que se le diera una respuesta fundamentada, recibiendo la recomendación de que volviera a presentar un memorial a esta autoridad directamente ya que administrativamente no dependía del Comando Fronterizo; finalmente el 14 de junio presentó su queja directamente a la autoridad recurrida, solicitándole que se le de una respuesta, positiva o negativa, pero fundamentada, sin que curse respuesta de ninguna naturaleza en el expediente revisado.

Se comprueba que ha existido una actitud de desidia por parte de la autoridad demandada frente a las continuas solicitudes de la recurrente, actitud que efectivamente ha vulnerado el derecho  de petición de la accionante, por lo que corresponde aplicar la línea jurisprudencial desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 y conceder la tutela solicitada respecto al derecho de petición.

En cuanto a los demás derechos que la accionante denunció que le fueron vulnerados, como el derecho a la locomoción, a la seguridad social y a la nacionalidad, éstos no fueron debidamente fundamentados, por lo que no se explicó cual la relación de causalidad entre el hecho demandado y los supuestos derechos vulnerados, o en que medida las acciones del Jefe de Identificaciones habría vulnerado los mismos, como tampoco se aporta una prueba al respecto, por lo que no pueden ser analizados en el fondo en el presente recurso.