Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2060/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
2)
2) El ejercicio de este derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener una pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición, pudiendo ser esta respuesta positiva o negativa, lo que no ha acontecido en el presente caso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- concedió
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- “conceder”
- III.3. Sobre el derecho de petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR